Ahora los acreedores van a cobrar un peso por cada dólar que dieron. Para amortiguar el golpe de la pesificación de las deudas, el gobierno incluyó una compensación para los castigados acreedores que se basa en un coeficiente a fijar por el Banco Central y en una tasa máxima de interés sujeta a los vaivenes de la inflación.
Muchos de los perjudicados con el nuevo decreto 214 son pequeños acreedores que prefirieron prestar sus últimos ahorros en lugar de guardarlos en el banco. En algunos casos, prestaron 1000 dólares a deudores de 100 mil, invirtiendo la premisa del acreedor fuerte y el deudor débil.
Con esta medida, el acreedor que prestó dólares, tendría que conformarse con recibir los devaluados pesos. ¿O puede hacer algo para recuperar el valor de su dinero?
¿Cómo se cancelarán los pagos de ahora en más?
Al igual que las deudas bancarias, las pactadas entre
particulares, tanto en dólares como en otra moneda extranjera, también se
pesifican al valor uno a uno respecto de la moneda norteamericana.
Para el pago de las cuotas convertidas a pesos, se tomará como parámetro el
valor de la última cuota saldada al momento de la publicación del decreto. Los
pagos sucesivos tienen esta vez efecto cancelatorio, a diferencia de los
previstos en la ley 25561 donde se los consideraba como pago a cuenta.
Por el artículo 4 del decreto 214, a las deudas se les aplicará un Coeficiente
de Estabilización de Referencia, aún por reglamentar, que será fijado por el
Banco Central y que comenzará a regir a partir de la fecha del dictado del
decreto.
El mismo artículo prevé la aplicación de una tasa de interés máxima para
los préstamos bancarios y privados, sujeta a un indicador inflacionario.
El artículo 8 del decreto intenta corregir esta situación desigual que parece
cargar contra los acreedores en beneficio de los deudores. Expresa que, de darse
un desequilibrio entre el valor de la cosa, el bien o la prestación del
servicio al momento de pago, cualquiera de las partes puede solicitar un
reajuste equitativo del precio.
Por ejemplo, si un pintor no cobró por un trabajo realizado y una suba
inflacionaria hace que ese valor acordado en el presupuesto se devalúe, éste
puede acudir a la justicia para pedirle al juez un trato ecuánime.
En los contratos de más de un año de duración, se podrá pedir un reajuste
anualmente, salvo que el contrato fuese menor a un año o que la diferencia de
los valores fuese muy desproporcionada.
¿Qué ocurre si las partes no llegan a un acuerdo?
Si acreedor y deudor no llegan a un arreglo, la justicia tendrá la última palabra. Pero no podrá pedir su intermediación el deudor que estuviera atrasado en el pago de las cuotas.
Si yo presté dólares, ¿por qué tendría que recibir pesos?
El planteo del acreedor es justo, y vale también para el
deudor que, de mantenerles el valor de la cuota en dólares, estarían
imposibilitados de pagarla.
Por esto, tanto unos como otros pueden plantear la vulneración del derecho de
propiedad contemplado por el artículo 17 de la Constitución nacional. Porque a
los dos los afecta la depreciación de su poder adquisitivo por igual.
Los que prestaron dinero mediante hipotecas en escribanías, son pequeños
inversores que, en lugar de guardarlo en el circuito bancario, lo entregaron a
particulares y que, muchas veces, cuentan con las cuotas de la deuda como único
ingreso. Aquí, la relación acreedor - deudor es una relación entre dos débiles.
Distinta es la situación cuando se esgrime una relación desigual, como puede
ser la de una entidad bancaria con un pequeño deudor, en la cual la primera se
ve beneficiada por depósitos de grandes sumas de dinero que les produjeron
sustanciosas ganancias.
En busca del equilibrio
Si la pérdida ocasionada por la devaluación del peso, es
compensada por parte del gobierno con medidas económicas activas que no generen
un proceso inflacionario, el acreedor no se perjudicaría demasiado con la
posible pesificación.
Porque, por otra parte, si se le permitiera recibir el dinero en su moneda de
origen (dólares) estaríamos hablando de un enriquecimiento sin causa del
acreedor.
Pero si el dinero que prestó se deprecia y ya no le sirve para adquirir los
mismos productos o servicios, el acreedor se convierte en la víctima de dicha
relación contractual y en el único que debe pagar los costos.
Por lo tanto, para lograr un reparto salomónico de los sacrificios asumidos, la
justicia tendrá que decidir sobre la base de la equidad, prevista en el artículo
16 de la Constitución. Y dar lo justo a cada uno.
¿Cómo puedo defender el valor de mi dinero?
El acreedor debería agotar la instancia de negociación con el
deudor, el que también tiene reclamos legítimos para hacer, debido al aumento
que experimentó su deuda en dólares. Como el deudor será beneficiado por el
decreto 214 que licua sus deudas, será de dudoso resultado llegar a un acuerdo
sin la intermediación de la justicia.
También puede optar por presentar una acción de amparo en un juzgado en lo
contencioso administrativo federal. De ser desestimada, le quedará la vía
judicial para plantear la defensa del valor del dinero que prestó.
¿Qué puedo fundamentar en una acción de amparo?
La violación al derecho de propiedad (en este caso, el valor
de su dinero). Si bien la ley de amparo 16986, permite la presentación de esta
acción contra actos de la administración, el acreedor de un contrato privado
puede invocar el artículo 321 inciso 2 del Código Civil y Comercial, que prevé
el amparo contra actos de particulares.
Dentro de la misma acción, si el acreedor se viera perjudicado con las nuevas
medidas económicas (en este supuesto caso, en favor del deudor), podría
invocar el ya mencionado artículo 16 de la Constitución Nacional, donde se
establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Puede pedir la inconstitucionalidad del decreto 214 que, ante la imposición de
una pesificación total de los préstamos privados, perjudica sobremanera los
intereses de los acreedores particulares.
Reclamar en la justicia la continuidad de la instancia de negociación con la
parte deudora, para fijar un nuevo valor de la cuota crediticia, y considerar
como pago a cuenta (no cancelatorio) los meses abonados al valor uno a uno, de
acuerdo a lo expresado por el artículo 11 de la ley 25561.
Además de la acción de amparo, el damnificado puede presentar una acción
declarativa, la cual se aplica "para hacer cesar un estado de
incertidumbre", según el artículo 322 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Con ella, se le pide al juez que se realice el pago del
préstamo otorgado, no ya no en moneda extranjera, sino a un valor reprogramado
que pueda salvaguardar el desequilibrio que produjo la pesificación.
¿Puedo hacerle juicio al Estado por las pérdidas que me ocasionó?
Sí. En este caso, el acreedor podría exigir en una acción por daños y perjuicios, un resarcimiento acorde al monto que perdió de percibir como consecuencia de una medida gubernamental que atentó contra sus intereses erosionando sus ingresos.





Todo cambió otra vez. La pesificación llegó también para
los contratos en dólares concertados entre particulares. El uno a uno deja a
salvo al deudor y perjudica enormemente al acreedor. El que entregó dólares,
recibirá pesos devaluados. ¿Tiene forma el acreedor de exigir el mantenimiento
del valor de su dinero?

