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Hogar y Familia: Bien de familia
Enviado el Domingo, 18 noviembre a las 09:12:06 Justicia

Lo primero es la familia! La frase que hizo famosa la serie de televisión con los padres, hijos, abuelos y toda la prole con las copas en alto y reunidos en torno a la mesa de los domingos, de la misma forma, aunque con otras palabras, la ley 14.394 sobre régimen de menores y bien de familia, pretende resguardar esos valores primordiales. El bien de familia se instituyó para proteger la propiedad sede del núcleo familiar, de cualquier acción que pueda poner en peligro la integridad de quienes la habitan. Por eso, no puede ser embargada o ejecutada, alquilada o vendida, está desgravada impositivamente y subsiste a la muerte del titular del dominio. El objetivo es claro: preservar lo primero. La familia.



¿Qué bien puede inscribirse como bien de familia?

El inmueble afectado puede ser urbano o rural y ser explotado en forma comercial por los beneficiarios (un campo, una fábrica), siempre y cuando esté destinado a vivienda, es decir, lo habite el grupo familiar.

¿A quiénes resguarda el bien de familia?

A los padres, que lo constituyeron como tal y a los hijos, que son los beneficiarios. También puede llegar a abarcar a los ascendientes de los constituyentes, es decir, sus padres, y a los parientes de sangre lejanos que habitaran esa propiedad. El bien de familia es de por vida y subsiste hasta el fallecimiento del último de sus integrantes.

¿Puedo constituir un bien de familia siendo soltero?

Sí. En ese caso deberá anotar el beneficio a favor de los padres. La ley otorga este patrocinio no sólo para los descendientes sino también para la línea ascendiente de la familia.

¿Y si enviudé?

También. El inmueble se instituirá a favor de los hijos.

¿Si me casé dos veces, ¿puedo tener dos casas como bien de familia?

No. El constituyente no puede tener dos propiedades bajo ese beneficio. Si así fuera, deberá optar por una y, en ese caso, se conservará a la constituida en primer término. Salvo que dé la baja de la primera vivienda e inscriba a la segunda. Para eso, precisará el consentimiento de su primera pareja.

¿Si me divorcié, puedo pedir el levantamiento del bien de familia?

Sólo si la otra parte firma en conformidad para proceder a la venta de la vivienda. En un matrimonio con chicos, éstos son los beneficiarios y, por lo tanto, no podrá hacerse innovación alguna hasta que el último de los hijos llegue a la mayoría de edad (21 años).

¿Si vivo en concubinato, puedo poner mi casa como bien de familia?

Sí. Como la propiedad está a nombre de uno de los concubinos, el dueño puede constituirla a favor de los hijos y no de su pareja. 

Si la propiedad está a mi nombre, ¿puedo levantar el bien de familia por mi propia cuenta?

No. Por más que usted haya comprado el inmueble de soltero, si luego lo constituyó como bien de familia, va a necesitar la aprobación de su pareja para levantarlo.

¿Una mansión puede ser bien de familia?

Sí. Aunque la ley expresa que sólo podrán ser afectados los inmuebles "cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia del propietario", en la práctica no existe un tope de valuación, siempre y cuando ese inmueble esté destinado a vivienda del grupo familiar.

¿Con mi casa como bien de familia, ¿puedo pedir un crédito hipotecario?

Sí, pero para obtenerlo, los constituyentes deberán dar la baja a este régimen, a fin de permitir embargarla ante un eventual incumplimiento. Pagado el crédito, pueden volver a afectar la propiedad como bien de familia.

¿Y puedo salir de garante a otra persona?

La ley no lo impide, pero difícilmente un acreedor acepte esa condición.

Tengo mi casa embargada, ¿puedo inscribirla como bien de familia?

Sí, pero el beneficio de inembargabilidad de la propiedad va a regir a partir de la fecha de la inscripción en el registro y no con retroactividad a ella, por lo que podrá ejecutarse por embargos anteriores.

Si no pagué la deuda, ¿pueden llegar a tocarme la casa?

Sí. Si bien la ley dice que el inmueble afectado como bien de familia es inembargable, por otra parte expresa que esa propiedad tiene que cumplir con las necesidades de vivienda y sustento de la familia. Quiere decir que el acreedor puede solicitar al juez la venta del inmueble para la compra de otro más pequeño, cuando el tamaño de aquel exceda las necesidades básicas de habitabilidad de sus ocupantes.

Fuente: www.defiendase.com

 
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