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Hogar y Familia: La duración de los contratos de alquiler
Enviado el Miércoles, 21 abril a las 23:04:07 Justicia Los alquileres se pactan por dos y tres años, según sean para vivienda o comercio.
¿Qué pasa cuando estos plazos no se respetan?
¿Se pueden celebrar contratos por más o por menos de esos límites?
¿Tiene forma el inquilino de exigir una renovación del contrato si fue cumplidor?

La Ley de locaciones urbanas 23.091, que establece las pautas a seguir por los firmantes de un contrato de alquiler, puede llamar a confusión en alguno de sus puntos (por ejemplo, la devolución de los depósitos en garantía), pero es clara en cuanto a los plazos de duración de los contratos.

Tiempo atrás, los alquileres debían acordarse por 1 año y medio para vivienda, y 2 para el comercio, como mínimo (artículo 507 del Código Civil). Con la Ley de locaciones urbanas los márgenes se extendieron hasta 2 y 3 años, respectivamente. Estos plazos son los que rigen en la actualidad.

Sin embargo, no todos los contratos hacen caso a la letra de la ley. El contrato de alquiler, firmado entre Leila y el propietario de un autoservicio en Pinamar, se celebró por 2 años, en vez de los 3 obligatorios. Planteado en esos términos, para el propietario su plazo vence en diciembre de 2004, aunque ella quiere que se extienda por otros doce meses, “ya que recién ahora empezamos a recuperar la inversión”, aseguró.

El dilema a resolver es el siguiente: por un lado, hay un contrato de alquiler de comercio que las partes aceptaron firmar por dos años; por el otro, una ley que fija un mínimo de tres para destinos distintos a vivienda. ¿Cuál de los dos argumentos tiene mayor peso?

¿Es válido un contrato firmado por un plazo inferior al fijado por la ley?
El contrato sigue siendo válido; lo que no tiene efecto es la duración acordada. La Ley 23.091 dice claramente que los contratos pactados con plazos menores “serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados”, de dos años para vivienda y tres para comercio.

Abogado de nuestra Red Profesional, si desea consultarlo haga click aquíLa duda surge a partir del principio jurídico por el cual los acuerdos privados se tienen como ley entre las partes. “Si bien esto es así, es cierto también que ningún convenio entre particulares puede contradecir una ley de orden público, como es en este caso la de locaciones urbanas”, señaló el abogado civilista Gastón Sotelo.



Abogado de nuestra Red Profesional, si desea consultarlo haga click aquíEn el mismo sentido se expresó su colega Esteban Otero, quien agregó que la obligación de respetar la duración legal de los contratos “tiene por fin brindar un cierto grado de estabilidad al inquilino, para asegurarle que cuenta con un mínimo de 2 años de tranquilidad para habitar la vivienda y de 3 para estimar inversiones y ganancias, si lo que alquila es un comercio”.

Estos plazos mínimos se interrumpen en beneficio del propietario cuando el inquilino faltó a los pagos por 2 períodos consecutivos, subarrendó el inmueble sin autorización del dueño, hizo destrozos en su interior o le dio un uso distinto al acordado.

¿Hay un plazo máximo para los contratos de alquiler?
Sí. El artículo 1.505 establece que los alquileres no pueden hacerse “por mayor tiempo que el de diez años”. En el mismo párrafo aclara que, de haber un plazo mayor, “quedará concluido a los diez años”.

El inquilino cumplidor, ¿puede exigir que le renueven el contrato?
De ningún modo.

¿Se puede celebrar un contrato mientras el otro sigue vigente?
Sí. Otero explicó que “es importante que la gente sepa que el contrato no tiene por qué ser simultáneo al momento de la entrega del inmueble. Cualquiera puede firmar un contrato hoy para hacer uso y goce de la locación dentro de un mes, si lo prefiere”, afirmó el letrado.

También despejó la confusión acerca de la renovación de los contratos, al aclarar que “no es que se renueva el mismo contrato, sino que para extender el plazo de permanencia en el inmueble hace falta celebrar un contrato nuevo. Lo único que se renueva es la voluntad de las partes (propietario, inquilino y garante) de seguir juntas”.

Fuente: www.defiendase.com


 
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