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Hogar y Familia: Ley de Unión Civil Derechos para parejas no legalizadas
Enviado el Viernes, 30 mayo a las 08:23:30 Justicia La reglamentación de la Ley de Unión Civil permitirá que, en los próximos días, las parejas homosexuales o heterosexuales unidas de hecho puedan inscribirse en un registro y acceder a beneficios sociales y laborales. ¿Cómo es el trámite, cuándo se abre el registro y quiénes no podrán anotarse?

La reglamentación de la Ley de Unión Civil permitirá que, en los próximos días, las parejas homosexuales o heterosexuales unidas de hecho puedan inscribirse en un registro y acceder a beneficios sociales y laborales. ¿Cómo es el trámite, cuándo se abre el registro y quiénes no podrán anotarse?


Con la reglamentación de la Ley de Unión Civil, las parejas homosexuales y heterosexuales con uniones de hecho tendrán acceso a ciertos beneficios sociales y laborales que hasta hoy eran propios de las personas casadas, como el de poder compartir la obra social o la prepaga y el de acceder a licencias por enfermedad o maternidad de la pareja, incluso cuando esta última esté conformada por dos mujeres.

De esta forma, la ciudad de Buenos Aires se convierte en la primera en América latina en legitimar la unión de dos personas sin importar su sexo.

En poco más de un mes, se abrirá el registro para inscribir a las primeras parejas, que se habilitará en la sede del Registro Civil y Capacidad de las Personas local, en la calle Uruguay 753. Allí también se realizarán los trámites correspondientes en caso de que algún integrante ya inscripto pretenda disolver la relación.

De acuerdo con el decreto 556, se establece un plazo de 60 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial para la puesta en marcha del Registro Público de Uniones Civiles, cuya constitución así como su disolución será formalizada por un Oficial Público. En este registro podrán inscribirse también las parejas heterosexuales no legalizadas por el matrimonio, para gozar así de los mismos beneficios otorgados por esta ley a las uniones del mismo sexo.

Desde la víspera de la sanción de la Ley 1004 de Unión Civil, efectivizada por la Legislatura porteña el 13 de diciembre pasado, la Iglesia expresó su malestar por una medida que ?contradice el derecho de familia? equiparando las uniones homosexuales con las heterosexuales, cuando éstas ?son el modo natural y mayoritario de conformar la célula básica de la sociedad, que es la familia? según afirmaciones de los voceros eclesiásticos.

Por el contrario, la medida fue celebrada en su momento por los distintos grupos de gays y lesbianas y ahora con su reglamentación, pues se trata de una conquista de tipo social y laboral que los referentes de la comunidad homosexual venían reclamando hace años.

¿Cómo será el trámite de inscripción?
A partir de la apertura del registro, los interesados podrán inscribirse si cumplen con los siguientes requisitos:

a) tener domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

b) convivir con su pareja dos años como mínimo

Los solicitantes deberán acreditar la unión con la presencia de al menos dos testigos o un máximo de cinco. Completarán un formulario en el que se les exigirá:

a) partida de casamiento, si son casados

b) certificado de divorcio, si están divorciados

c) certificado de descendencia común

El Registro expedirá constancias de inscripción o disolución cuando cualquiera de los integrantes lo solicite.

La disolución de la unión civil se hará efectiva cuando:

a) cualquiera de los dos la proponga

b) haya mutuo acuerdo

c) uno de los integrantes decida casarse

d) muera uno de los miembros de la pareja

¿Cuáles son los beneficios para los inscriptos?
Los que formalicen sus uniones civiles tendrán la posibilidad de:

a) acceder a la cobertura social de su pareja.

b) Quedarse a cuidar en el hospital a su pareja y realizar los trámites de internación como si fuera un familiar directo.

c) Los empleados públicos porteños podrán solicitar licencia por enfermedad o por maternidad de su pareja, heterosexual o lesbiana.

Según explicó el propulsor de esta medida, el legislador porteño Roque Bellomo, la Ley de Unión Civil no contempla en esta instancia los reclamos por herencia ni la división de bienes en las separaciones.

¿Quiénes no podrán inscribirse?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, estarán impedidos de formalizar la unión:

a) Los menores de edad.

b) Los parientes de sangre o por adopción plena o simple, mientras ésta no sea anulada o revocada.

c) Los casados que no se hayan divorciado.

d) Los que conformaron previamente una unión civil con otra pareja y aún no la disolvieron.

e) Los declarados incapaces

Fuente: www.defiendase.com

 
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