¿Puedo votar si hay algún dato que no coincide?
Sí. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con las de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en los demás datos.
Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera con el de su documento cívico, el presidente deberá admitir el voto siempre que, el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, fueran coincidentes con los del padrón.
Tampoco se impedirá el voto si la incongruencia se produjera entre otros datos del votante como ser su domicilio o su clase de documento.
¿Y si falta la fotografía del elector en el documento?
En este caso podrá emitir sufragio siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente de mesa sobre los datos personales.
¿Qué hago si se ya no me quedan casillas donde asentar el voto?
El presidente de mesa deberá poner el sello que acredita el sufragio en cualquier otra página en blanco del documento. En caso de poseer el DNI tipo "SICOM" que tiene solo tres hojas y no tener espacio para asentar el voto, el ciudadano podrá solicitar una reposición sin cargo, entregando el DNI que poseía, en el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
¿Y si en el padrón figuro con libreta de enrolamiento o libreta cívica y me presento a votar con el DNI?
En ese caso no habrá problema para emitir sufragio. Sin embargo no será admitido el caso inverso, o sea, si el votante figura en el padrón con Documento Nacional de Identidad y se presenta a votar con libreta de enrolamiento o libreta cívica.
¿Qué pasa con los DNI que no están en buen estado?
Mientras que se lean con facilidad los datos personales del votante y no haya hojas arrancadas o tachaduras sobre alguno de los datos, el sufragio le será permitido.
¿En qué otro caso no puedo votar?
Por ejemplo: Si en el padrón figurara "documento duplicado", el elector no podrá presentarse con el documento original. No se podrá votar con un documento anterior al que figura en el padrón.
El presidente de mesa siempre que tenga dudas sobre la identidad del elector, tendrá derecho a interrogarlo. Si no estuviere convencido sobre la autenticidad de los datos aportados por el votante, también podrá impugnarle el sufragio. Si esto sucediera deberá exponer concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y los fiscales de mesa.
En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre con el cual el elector iba a emitir su voto. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y tomará la impresión del pulgar del votante impugnado en un formulario destinado para tal fín.
Este formulario se colocará dentro del sobre dónde debe emitir sufragio el elector. El presidente lo invitará a pasar al cuarto oscuro y a elegir a su o sus candidatos como dijimos al principio, estará impugnado.






El Código Electoral Nacional establece los casos en los que el votante no
puede emitir sufragio si posee algún defecto en el DNI. ¿Qué pasa si me quedé
sin casillas para asentar el voto? ¿Y si me presento con la libreta cívica y
en el padrón figuro con el número de DNI?


