Imaginemos ahora, que ese bendito día en que uno desea que nada malo suceda, llega, y este ciudadano olvida salir de su casa con el DNI y en el camino lo intercepta un policía para pedirle documentos. Motivos: averiguación de antecedentes. Usted le explica que salió apurado, que estaba pensando en otra cosa o, simplemente, que sus bermudas no tienen bolsillos donde guardarlo. En ese caso, ¿qué está autorizado a hacer el policía?
Según la Ley 23.950 de 1991, la Policía Federal tiene facultades para detener “con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de 10 horas, a toda persona de la cual sea necesario conocer los antecedentes”. Esta ley modificó el artículo 5 de un decreto del año 58, que extendía a 24 las horas de detención por averiguación.
“La Ley de averiguación de antecedentes, no autoriza a la policía a llevarse detenida a una persona sin motivo alguno. Para eso debe existir el indicio de que el individuo está en una actitud sospechosa, como por ejemplo, toqueteando las puertas de los autos o escondiéndose por algo”, afirmó a Defiéndase el abogado Daniel Stragá, miembro de la Coordinadora contra la represión policial e institucional (CORREPI). Agregó que “en la única provincia del país donde se permite detener sin más a una persona es en La Rioja”.
El
abogado penalista Alejandro Yapur, en tanto, dijo que el término
“sospechoso” es muy ambiguo y fue utilizado en los años de plomo “para
detener a personas por portación de cara, por tener barba o el pelo largo”.
Prefirió hablar, en ese caso, de la detención justificada sólo cuando “el
individuo es sorprendido en la comisión de un delito”.Como sea, los especialistas aconsejan “no confrontar con el policía en ese momento, porque puede no tolerar que la persona a la que detuvo le vaya a explicar cuáles son sus derechos”. Lo mejor es denunciar luego el hecho por abuso de autoridad.
Si la persona fue llevada a la comisaría sin razón aparente o sufrió alguna clase de abusos por parte de la autoridad policial, cuando sale de la comisaría puede presentar su denuncia en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la calle Viamonte 1155, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 horas. Si el abuso se cometió en la Provincia, debe recurrir a una fiscalía de turno.
La denuncia abre la etapa judicial para dar comienzo a acciones contra los responsables por abuso de autoridad o privación ilegítima de la libertad, en caso que el detenido permanezca más de 10 horas por averiguación de antecedentes.
A falta del DNI, ¿cómo puedo acreditar mi identidad?
Con cualquier otro documento que la persona interrogada llevara consigo en ese momento, como ser:
- la cédula de identidad
- la licencia de conducir
- el carnet de los servicios sociales
- el carnet de socio de su club de fútbol
- el testimonio de un vecino, si fue interceptado cerca de su domicilio.
El nombre, apellido y el número de documento bastarán para que el policía
pueda ingresarlos en una base de datos y averiguar al instante si esa persona
tiene o no cuentas pendientes con la Justicia.
Si el único obligatorio es el DNI ¿para qué sirve la cédula de identidad?
Es un documento complementario del DNI, pero no lo reemplaza. A diferencia de éste,
que es emitido por el RENAPER, la cédula de identidad y el pasaporte los emite
la Policía Federal.
“Mucha gente sale a la calle con la cédula para evitar que se le deteriore o
se le pierda el DNI, que deberá presentar en forma exclusiva para realizar toda
serie de trámites administrativos o para poder votar”, señaló Cornejo.
El uso de la cédula no es obligatorio como tampoco su tramitación, pero suele
exigírsele a las personas que gestionan al tiempo, su pasaporte para viajar al
exterior. El valor de la cédula es de $17. La emitida por Policía Federal
sirve para viajar a los países fronterizos.
En las provincias, la policía emite muchas cédulas locales, debido a las
demoras de un año o más para la entrega del DNI a sus habitantes.
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DNI Único documento obligatorio |
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Emitido por el Registro Nacional de
las Personas. Con validez para todo el territorio nacional y países limítrofes |
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Cédula de identidad Documento complementario. |
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La emitida por Policía Federal sirve para viajar a países fronterizos. |
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La emitida por las provincias sirve
para la circulación local. Algunas provincias de frontera, firmaron acuerdos para extender la validez del documento a los países que comparten sus límites geográficos. |
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Pasaporte Documento complementario. |
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Lo emite la Policía Federal para poder viajar al exterior. No reemplaza al DNI |













