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Economía: Planes de ahorro previo
Enviado el Viernes, 28 junio a las 15:22:56 Justicia Planes de ahorro previo ¿Va contra la ley el aumento en las cuotas?   Los titulares de planes de ahorro para autos tiemblan con cada cuota. La Inspección General de Justicia suspendió los aumentos, pero las administradoras no hicieron caso, acompañando la suba de hasta 100% en los 0 km. El suscriptor a un plan, ¿debe o no pagar la cuota con aumento?
Los 300 mil suscriptores de planes de ahorro previo en curso tienen poco claro qué deben hacer con los continuos aumentos en las cuotas. En el mes de febrero, la resolución 1/02 de la Inspección General de Justicia (IGJ) – responsable del control de los contratos - resolvió no aplicar los aumentos de planes vigentes a la fecha de publicación de la Ley 25561, en enero, hasta el dictado de una nueva resolución. En tanto, los contratos posteriores no son alcanzados por la medida.

Por esto, las administradoras agrupadas en la Cámara de Ahorro Previo Automotor (CAPA) habían interpuesto una acción de amparo en el juzgado federal 11 en lo contencioso administrativo, en oposición a la medida. La jueza María José Sarmiento rechazó la cautelar, CAPA apeló, y un fallo de Cámara terminó por confirmar la denegatoria.

A pesar del dictamen, las prestadoras de planes de ahorro hicieron efectivo el aumento de hasta un 100% en las cuotas, en la proporción que lo fueron haciendo desde diciembre las terminales de automotores.

Las denuncias de suscriptores a la IGJ y a la asociación protectora de suscriptores de planes de ahorro PROCONSUMER, no se hicieron esperar. En su apoyo salió la asociación de consumidores, que presentó el 6 de junio una denuncia penal contra las administradoras por el delito de desobediencia contemplado en el artículo 239 del Código Penal, con penas de 15 días hasta un año de prisión para quienes incumplan las normas.

En la querella presentada en el Juzgado federal 4, del juez Jorge Ballestero, se hace mención a las administradoras: Volkswagen, Plan Rombo, Plan Ovalo, Círculo de Inversores, Fiat Auto, Chevrolet y Scania Plan, por haber hecho los aumentos cuando lo impide la ley vigente.

Consultado por Defiéndase, el coordinador de PROCONSUMER, Miguel Fernández Madero, reconoció, sin embargo, que “el aumento debe ser, porque los vehículos aumentaron entre un 80 y 100% en estos últimos meses”, pero aseguró que la suba no puede darse “en abierta violación a la legislación actual”.

“Las terminales arguyen que un 40% de las autopartes son importadas – prosiguió Madero - pero nosotros pedimos al Ministerio de Economía que haga una estructura de los costos para saber si realmente esa era la incidencia de material importado en el auto para justificar tal incremento”.

La nueva resolución prometida por la resolución 1, para que “en breve plazo, la IGJ dicte las normas necesarias para la adaptación del sistema de ahorro al nuevo contrato”, tal cual reza su texto, se encuentra demorada. “Esperamos que se dicte (la norma) para clarificar el panorama porque hablaría de bajar los costos del seguro y de los gastos administrativos, porque yo me pregunto, ¿qué incidencia tiene el aumento del dólar en los gastos administrativos?”, indagó para sí Madero.

No obstante, todo indica que los aumentos serán inevitables y que realidad y ley terminarán por unirse. Así se desprende de las palabras del jefe del departamento de Control Federal de Ahorro, dependiente de la IGJ, Alejandro Domínguez Soler, quien adelantó a Defiéndase que, “nosotros vamos a obligar a hacer un diferimiento de las cuotas para que la gente pueda llegar a pagar en plazos más largos”. Pero aclaró que “lo van a pagar totalmente”.

Como en los sistemas de círculo cerrado, las administradoras compran dos autos por mes con la plata de los suscriptores para después sortearlos o licitarlos entre los participantes, “si nosotros decidimos que se paguen las cuotas uno a uno (en referencia a 1 peso, 1 dólar) después los que no fueron adjudicatarios no van a recibir nada”, afirmó el funcionario.

La imposibilidad de muchos de poder pagar las cuotas al doble de los valores de diciembre, llevó a unas mil personas a presentar demandas en la IGJ por el incumplimiento de la resolución 1. En PROCONSUMER dicen que todos los días reciben unas 50 consultas de suscriptores, sobre todo de adjudicatarios.

Ellos son los más comprometidos, porque si dejan de pagar la cuota, también deja de cubrirles la póliza del seguro y, en caso de siniestro, la compañía dejaría de responder. Por eso están cautivos de los designios de las administradoras.

“Estamos muy preocupados por ellos – dice Madero – porque ya tienen el auto, y tienen que pagar un seguro que es altísimo, porque se paga al valor de un 0 km, pero si le roban un auto modelo 99, le pagan por el valor de un 99, mientras tanto están pagando la cuota como si fuera de un 0 km”.

Los datos enunciados por PROCONSUMER en la querella, acerca de los aumentos registrados en las cuotas desde el fin de la convertibilidad son elocuentes.

Por ejemplo, la alícuota de un suscriptor - al que reservamos su nombre pero cuyos datos aparecen en la causa - correspondiente a un Ford Fiesta LX 1.8, fue en enero de: $161.79; en febrero: $171.39; marzo, igual a febrero; abril: $256.52, por una “actualización de alícuota” de $23.35; mayo: $255.80; junio: $279.77. En suma, de enero a junio, la cuota se incrementó en un 73%.

Un plan de ahorro suscripto con Fiat Auto, pagaba en enero una cuota de $82.79, que en febrero subió a $99.35, que se mantuvo en marzo, que volvió a subir en abril a $100.86 y saltó a $142.24 en mayo, registrando un aumento en este período del 72%.

Así las cifras y para llevar un poco de tranquilidad a los suscriptores, les contamos las distintas formas que tienen de pagar las cuotas sin el aumento aplicado por las administradoras y suspendido por la ley y, sobre todo, sin tener que eludir el pago y quedar en mora. Cabe destacar que una opción no invalida a la anterior y que cuantos más recaudos se tomen, más protegidos estarán sus intereses.

¿Cómo puedo hacer el pago de la cuota de mi plan?
Como primera medida, el deudor puede solicitar a la administradora el pago al valor de la última cuota en pesos previa a la sanción de la ley, esto es, la cuota de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1/02 de la IGJ. Además de pedir una extensión del número de cuotas para seguir pagando lo mismo cada mes, puesto que los salarios, lejos de aumentar, sufrieron una retracción como consecuencia del aumento del costo de vida.

Como la mayoría de las administradoras no cuentan con oficinas de atención al cliente, se aconseja a los suscriptores el envío de una carta documento por correo rechazando el aumento, amparados por la ley vigente que los suspende.

El especialista en contratos, doctor Esteban Otero, señaló que “como existe una orden judicial de prohibir los aumentos, sentencia que excede la voluntad de las partes, la administradora no podrá negarse al pago uno a uno, pues el suscriptor tiene el aval de las disposiciones vigentes y la compañía debe ajustarse a ellas”.

Conviene colocar en la chequera correspondiente al plan de ahorro, que el suscriptor realiza el pago “bajo protesta”, por considerar el aumento en abierta violación a la Ley de emergencia económica y a la resolución de la IGJ.

Si la administradora le rechaza el pago al valor uno a uno con el dólar, el deudor puede pedirle al juez la apertura de una cuenta bancaria a la orden del juzgado para consignar judicialmente las cuotas hasta tanto se resuelvan los nuevos montos.

El depósito judicial no es gratis: la tasa de justicia que se maneja en Capital Federal corresponde al 3% del monto depositado, en tanto que en la Provincia de Buenos Aires, se paga una tasa del 2.2% más una sobretasa del 10%, es decir, un 2.42% del total confiado a la justicia.

El perjudicado puede hacer la denuncia en la Inspección General de Justicia contra las administradoras por incumplimiento de las normas en vigencia.

El doctor Víctor Varone, fue más allá de la presentación de una simple denuncia y planteó “si cuadra”, denunciar a la empresa por el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal. Pero aclaró que es un poco difícil invocar este delito en estos momentos, porque “con la Ley tapón, los jueces no lo están aplicando”.

Fuente: www.defiendase.com

 
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