Economía: Planes de ahorro previo Enviado el Viernes, 28 junio a las 15:22:56
Planes de ahorro previo
¿Va contra la ley el aumento en las cuotas?
Los titulares de planes de ahorro para autos tiemblan con cada cuota. La
Inspección General de Justicia suspendió los aumentos, pero las
administradoras no hicieron caso, acompañando la suba de hasta 100% en los 0
km. El suscriptor a un plan, ¿debe o no pagar la cuota con aumento?
Los 300 mil suscriptores de planes de ahorro previo en curso tienen poco claro
qué deben hacer con los continuos aumentos en las cuotas. En el mes de
febrero, la resolución 1/02 de la Inspección General de Justicia (IGJ) –
responsable del control de los contratos - resolvió no aplicar los aumentos
de planes vigentes a la fecha de publicación de la Ley 25561, en enero, hasta
el dictado de una nueva resolución. En tanto, los contratos posteriores no
son alcanzados por la medida.
Por esto, las administradoras agrupadas en la Cámara de Ahorro Previo
Automotor (CAPA) habían interpuesto una acción de amparo en el juzgado
federal 11 en lo contencioso administrativo, en oposición a la medida. La
jueza María José Sarmiento rechazó la cautelar, CAPA apeló, y un fallo de
Cámara terminó por confirmar la denegatoria.
A pesar del dictamen, las prestadoras de planes de ahorro hicieron efectivo el
aumento de hasta un 100% en las cuotas, en la proporción que lo fueron
haciendo desde diciembre las terminales de automotores.
Las denuncias de suscriptores a la IGJ y a la asociación protectora de
suscriptores de planes de ahorro PROCONSUMER, no se hicieron esperar. En su
apoyo salió la asociación de consumidores, que presentó el 6 de junio una
denuncia penal contra las administradoras por el delito de desobediencia
contemplado en el artículo 239 del Código Penal, con penas de 15 días hasta
un año de prisión para quienes incumplan las normas.
En la querella presentada en el Juzgado federal 4, del juez Jorge Ballestero,
se hace mención a las administradoras: Volkswagen, Plan Rombo, Plan Ovalo, Círculo
de Inversores, Fiat Auto, Chevrolet y Scania Plan, por haber hecho los
aumentos cuando lo impide la ley vigente.
Consultado por Defiéndase, el coordinador de PROCONSUMER, Miguel Fernández
Madero, reconoció, sin embargo, que “el aumento debe ser, porque los vehículos
aumentaron entre un 80 y 100% en estos últimos meses”, pero aseguró que la
suba no puede darse “en abierta violación a la legislación actual”.
“Las terminales arguyen que un 40% de las autopartes son importadas –
prosiguió Madero - pero nosotros pedimos al Ministerio de Economía que haga
una estructura de los costos para saber si realmente esa era la incidencia de
material importado en el auto para justificar tal incremento”.
La nueva resolución prometida por la resolución 1, para que “en breve
plazo, la IGJ dicte las normas necesarias para la adaptación del sistema de
ahorro al nuevo contrato”, tal cual reza su texto, se encuentra demorada.
“Esperamos que se dicte (la norma) para clarificar el panorama porque hablaría
de bajar los costos del seguro y de los gastos administrativos, porque yo me
pregunto, ¿qué incidencia tiene el aumento del dólar en los gastos
administrativos?”, indagó para sí Madero.
No obstante, todo indica que los aumentos serán inevitables y que realidad y
ley terminarán por unirse. Así se desprende de las palabras del jefe del
departamento de Control Federal de Ahorro, dependiente de la IGJ, Alejandro
Domínguez Soler, quien adelantó a Defiéndase que, “nosotros vamos a
obligar a hacer un diferimiento de las cuotas para que la gente pueda llegar a
pagar en plazos más largos”. Pero aclaró que “lo van a pagar
totalmente”.
Como en los sistemas de círculo cerrado, las administradoras compran dos
autos por mes con la plata de los suscriptores para después sortearlos o
licitarlos entre los participantes, “si nosotros decidimos que se paguen las
cuotas uno a uno (en referencia a 1 peso, 1 dólar) después los que no fueron
adjudicatarios no van a recibir nada”, afirmó el funcionario.
La imposibilidad de muchos de poder pagar las cuotas al doble de los valores
de diciembre, llevó a unas mil personas a presentar demandas en la IGJ por el
incumplimiento de la resolución 1. En PROCONSUMER dicen que todos los días
reciben unas 50 consultas de suscriptores, sobre todo de adjudicatarios.
Ellos son los más comprometidos, porque si dejan de pagar la cuota, también
deja de cubrirles la póliza del seguro y, en caso de siniestro, la compañía
dejaría de responder. Por eso están cautivos de los designios de las
administradoras.
“Estamos muy preocupados por ellos – dice Madero – porque ya tienen el
auto, y tienen que pagar un seguro que es altísimo, porque se paga al valor
de un 0 km, pero si le roban un auto modelo 99, le pagan por el valor de un
99, mientras tanto están pagando la cuota como si fuera de un 0 km”.
Los datos enunciados por PROCONSUMER en la querella, acerca de los aumentos
registrados en las cuotas desde el fin de la convertibilidad son elocuentes.
Por ejemplo, la alícuota de un suscriptor - al que reservamos su nombre pero
cuyos datos aparecen en la causa - correspondiente a un Ford Fiesta LX 1.8,
fue en enero de: $161.79; en febrero: $171.39; marzo, igual a febrero; abril:
$256.52, por una “actualización de alícuota” de $23.35; mayo: $255.80;
junio: $279.77. En suma, de enero a junio, la cuota se incrementó en un 73%.
Un plan de ahorro suscripto con Fiat Auto, pagaba en enero una cuota de
$82.79, que en febrero subió a $99.35, que se mantuvo en marzo, que volvió a
subir en abril a $100.86 y saltó a $142.24 en mayo, registrando un aumento en
este período del 72%.
Así las cifras y para llevar un poco de tranquilidad a los suscriptores, les
contamos las distintas formas que tienen de pagar las cuotas sin el aumento
aplicado por las administradoras y suspendido por la ley y, sobre todo, sin
tener que eludir el pago y quedar en mora. Cabe destacar que una opción no
invalida a la anterior y que cuantos más recaudos se tomen, más protegidos
estarán sus intereses.
¿Cómo puedo hacer el pago de la cuota de mi plan?
Como primera medida, el deudor puede solicitar a
la administradora el pago al valor de la última cuota en pesos previa a la
sanción de la ley, esto es, la cuota de diciembre, de acuerdo con lo
dispuesto en la resolución 1/02 de la IGJ. Además de pedir una extensión
del número de cuotas para seguir pagando lo mismo cada mes, puesto que los
salarios, lejos de aumentar, sufrieron una retracción como consecuencia del
aumento del costo de vida.
Como la mayoría de las administradoras no cuentan con oficinas de atención
al cliente, se aconseja a los suscriptores el envío de una carta documento
por correo rechazando el aumento, amparados por la ley vigente que los
suspende.
El especialista en contratos, doctor Esteban Otero, señaló que “como
existe una orden judicial de prohibir los aumentos, sentencia que excede la
voluntad de las partes, la administradora no podrá negarse al pago uno a uno,
pues el suscriptor tiene el aval de las disposiciones vigentes y la compañía
debe ajustarse a ellas”.
Conviene colocar en la chequera correspondiente al plan de ahorro, que el
suscriptor realiza el pago “bajo protesta”, por considerar el aumento en
abierta violación a la Ley de emergencia económica y a la resolución de la
IGJ.
Si la administradora le rechaza el pago al valor uno a uno con el dólar, el
deudor puede pedirle al juez la apertura de una cuenta bancaria a la orden del
juzgado para consignar judicialmente las cuotas hasta tanto se resuelvan los
nuevos montos.
El depósito judicial no es gratis: la tasa de justicia que se maneja en
Capital Federal corresponde al 3% del monto depositado, en tanto que en la
Provincia de Buenos Aires, se paga una tasa del 2.2% más una sobretasa del
10%, es decir, un 2.42% del total confiado a la justicia.
El perjudicado puede hacer la denuncia en la Inspección General de Justicia
contra las administradoras por incumplimiento de las normas en vigencia.
El doctor Víctor Varone, fue más allá de la presentación de una simple
denuncia y planteó “si cuadra”, denunciar a la empresa por el delito de
desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal. Pero aclaró
que es un poco difícil invocar este delito en estos momentos, porque “con
la Ley tapón, los jueces no lo están aplicando”.
Fuente: www.defiendase.com
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